CNE suspende credencial a Quiroga por violar la norma electoral – teleSUR TV

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La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela, Tibisay Lucena, suspendió este domingo la credencial del expresidente de Bolivia, Jorge Quiroga, por violar la normativa electoral.

“Al señor Quiroga se le suspende la credencial por ser fuera de lugar las declaraciones que ha dado sobre los comicios venezolanos”, expresó Lucena sobre el exmandatario boliviano, quien se encuentra en Venezuela como invitado de la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para los comicios parlamentarios.

La presidenta del CNE recalcó que no está permitido que los acompañantes internacionales hagan declaraciones sobre el desenvolvimiento de las elecciones parlamentarias. 

Exigió respeto al CNE y a todas las instituciones públicas del Estado. 

Vea aquí el perfil de los invitados de la MUD

El presidente de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, Diosdado Cabello, respaldó la decisión de la presidente del CNE, Tibisay Lucena, ante las declaraciones irrespetuosas de los acompañantes internacionales invitados por oposición venezolana.

“Hemos escuchado con indignación la declaraciones de (Jorge) Quiroga, (Luis) Lacalle y (Andrés) Pastrana, es una falta de respeto, es una violación flagrante de la ley”, dijo Cabello.

“Rechazamos profundamente desde las filas del PSUV (Partido Socialista Unido de Venezuela) esta provocación, es una falta de respeto”, recalcó.

“Estas personas deberían ser expulsadas de nuestro país”, aseveró el presidente del Parlamento venezolano. Lamentó que la oposición venezolana use a voceros extranjeros “para boicotear el proceso” electoral.

La canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, calificó de inaceptable el irrespeto de los expresidentes de Colombia, Andrés Pastrana, de Bolivia, Jorge Quiroga, y de Uruguay, Luis Alberto Lacalle.

Rechazó sus intenciones de sabotear el proceso electoral venezolano y llamó al pueblo a salir con entusiasmo a votar.

¿Por qué los invitados de la MUD violaron la normativa electoral venezolana?

 

En su resolución N° 130118-0005, del 18 de enero de 2013, el Consejo Nacional Electoral (CNE) establece en su reglamento general de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, entre otr cosas, aslo siguiente en cuanto al acompañamiento internacional electoral:

Artículo 471.- La observación nacional electoral y el acompañamiento internacional electoral tienen como propósito presenciar de manera imparcial e independiente, la transparencia de los procesos electorales.

Artículo 472.- Las actividades de observación nacional electoral y las de acompañamiento internacional electoral se ajustarán a los principios establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la materia, en particular, a los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, integridad e inviolabilidad territorial, autodeterminación de los pueblos, no injerencia, imparcialidad, transparencia y respeto a las normas y autoridades electorales.

Artículo 473.- Tanto las actividades de observación nacional electoral como las de acompañamiento internacional electoral y cualquier otra dirigida a presenciar un proceso electoral, estarán sujetas al cumplimiento del presente Título y al Plan de Observación Nacional Electoral y/o Plan de Acompañamiento Internacional Electoral que apruebe el Consejo Nacional Electoral para cada proceso electoral.

Artículo 484.- Las personas acreditadas por el Consejo Nacional Electoral como observadoras u observadores nacionales electorales, y acompañantes internacionales electorales no podrán:

1. Emitir declaraciones ni opinión en general y en particular sobre los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela hasta que haya culminado el proceso electoral y se hubiese producido la proclamación de las candidatas o candidatos, por parte del Consejo Nacional Electoral.

De igual modo, se abstendrán de inducir, persuadir u orientar al electorado, así como hacer pronunciamientos públicos.

2. Obstruir, impedir u obstaculizar en cualquier forma, en el normal desenvolvimiento del proceso electoral, en cualquiera de sus etapas.

3. Difundir o dar a conocer, por cualquier vía o medio, resultados preliminares, parciales o totales de la elección.

4 .Actuar fuera de las normas previstas en este Título y en el Plan de Observación Nacional Electoral y/o Plan de Acompañamiento Internacional Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

5. Hacer comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de información o a terceros, antes que la vocera o vocero del grupo de observación nacional electoral o de acompañamiento internacional electoral, del cual forma parte; haga su declaración formal, de conformidad con el presente Título.

6. Ejercer competencias que solo corresponden al Consejo Nacional Electoral y a sus órganos subordinados.

Artículo 487.- El Consejo Nacional Electoral, sin que medie procedimiento alguno, podrá revocar la credencial de observación nacional electoral o de acompañamiento internacional, cuando estime que se han infringido las disposiciones legales, reglamentarias, el Plan de Observación Nacional Electoral y/o Plan de Acompañamiento Internacional Electoral o las instrucciones formuladas.

Previo a las elecciones de este 6 de diciembre el Consejo de Expertos Electorales en América Latina (CEELA) ratificó la confiabilidad y la transparencia del sistema electoral venezolano. 

Explicaron que la plataforma tecnológica fue sometida a unas 23 auditorías con el propósito de evaluar cada uno de sus componentes, y despejar las dudas, los temores y las sospechas que pudieran existir.

Este domingo 6 de diciembre unos 19 millones 496 mil 365 de venezolanos están convocados a las urnas para escoger a sus 167 representantes ante la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, para el período 2016-2021.

Source Article from http://www.telesurtv.net/news/CNE-suspende-credencial-a-Jorge-Quiroga-por-violar-la-normativa-electoral-20151206-0058.html

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