La Corte Constitucional le envió un mensaje a todos los medios de comunicación que, a través de sus plataformas web, publican sus contenidos periodísticos. En efecto, cada información relevante que surja con posterioridad a una publicación inicial, el medio de comunicación “tiene el deber” de actualizar sus noticias y más cuando hay de por medio derechos fundamentales. Para tomar esta decisión, el alto tribunal revisó una sentencia emitida por el juzgado 40 civil de Bogotá, por una tutela que presentó el parqueadero Storage and Parking SAS contra RCN Televisión por, presuntamente, vulnerar sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre.
Jairo Alberto Ríos, representante legal de la empresa Storage and Parking, presentó el recurso contra el canal de televisión al no rectificar la información que emitió el 12 de mayo de 2016 en la emisión del medio día. La noticia, que puso en conocimiento una denuncia ciudadana, involucra al parqueadero y dice, básicamente, que los dueños de vehículos involucrados en procesos judiciales denuncian que en los parqueaderos a donde llevan sus carros estarían haciendo un supuesto “cambiazo” por otros automotores de menor valor.
La noticia expresa que cuando una denunciante fue a reclamar su vehículo Mercedes Benz, le entregaron un Chevrolet Spark. Denuncia que también fue acompañada por otra en la que expresaba que, aunque su carro fue embargado, le llegaron fotocomparendos que daría cuenta de que el carro no estaba inmovilizado sino en Cali. “Mientras atendimos la denuncia, la empresa fue objeto de un allanamiento, según la funcionaria judicial, por aparentes irregularidades”, señaló el noticiero. Posteriormente, Ríos le solicitó la canal que explicara y aclarara la noticia en que la propietaria del vehículo Mercedes Benz señaló que le iban a hacer el “cambiazo”.
Sin embargo, la petición de Ríos puso en conocimiento que el automotor del que se habló en la emisión nunca ingresó a las instalaciones del parqueadero Storage and Parking y que, por no corroborar la información por parte del noticiero, “se afectó el buen nombre de la compañía y se ocasionaron daños y perjuicios”. Así, el representante legal del parqueadero le solicitó al noticiero RCN que aclarara la situación real del vehículo y se repare el daño causado con la emisión de la noticia. Al revisar la tutela, el juzgado negó la solicitud de Ríos, entre otras cosas, porque la tutela contra particulares está condicionada a que estos “presten o suministren un servicio público, cumplan una función pública, o que el accionante se encuentre en estado de subordinación”.
La Corte Constitucional encontró que, aunque el canal “realizó su actividad de manera razonable, la posibilidad de acceder a la información de manera casi permanente implica que el medio de comunicación actualice los contenidos que mantenga en internet”. El alto tribunal manifestó que la información que se encuentra al servicio de los usuarios en la página web de Noticias RCN no está completa y debe ser actualizada para que el público puedan acceder y conozcan lo que pasó. “De lo contrario, se afecta el derecho al buen nombre de la sociedad demandante, que estará sometida indefinidamente a la información que se encuentra en los servidores y que no da cuenta de todo lo ocurrido”, explicó la Corte.
Asimismo, el alto tribunal dijo que la mejor solución “es la actualización de la información, pues la injerencia creciente de las nuevas tecnologías implica reconocer que los medios de comunicación tienen el deber de actualizar las noticias y contenidos que se encuentran disponibles en sus páginas web con la información relevante que surja con posterioridad a la publicación inicial”. En ese sentido, la Corte le ordenó al medio de comunicación que en un término de diez días actualice la noticia para que, si desea mantenerla en internet, se ponga en conocimiento de la audiencia lo que ha ocurrido hasta la actualidad.
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