Una multa por mezclar noticias con anuncios – El Mundo

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Me refería yo aquí hace solo siete días a esa costumbre en ascenso que transmuta a los periodistas en publicitarios unos momentos mientras están ejerciendo su oficio, que es el de dar noticias y no el de recomendar, por decirlo de un modo suave, productos, o sea, hacer publicidad cuando se está ejerciendo el periodismo. Y, de pronto, salta la noticia, que no el anuncio, de que una empresa de televisión, Mediaset, ha sido multada nada menos que con 111.000 euros, como responsable de “una infracción administrativa continuada de carácter grave“, por confundir en algunos espacios la publicidad y los contenidos.

         Hay una diferencia entre los dos casos. En el primero, se trata de una acción que sólo tiene reflejo en los códigos deontológico y no puede recibir más que una sanción moral; aunque también, añadamos, una sanción del público, que a lo mejor se hace remiso a la hora de tributar confianza al periodista que abunda en la combinación. En el segundo, la sanción pecuniaria es posible y real porque la prohibición de confundir anuncios con noticias en algunos medios está en una ley vigente y existe un organismo que se ocupa de corregir la transgresión.

         La ley es la 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que regula todo lo concerniente a la actuación de las televisiones y radios de “cobertura estatal”; el organismo es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y la norma que considera violada es la que establece el artículo 14.2 de aquella que dice: “Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente“.

         Es notable que la norma que induce a la ley a velar por la defensa del consumidor, o sea, para que el receptor no sea desconcertado con mensajes que parecen una cosa y son otra, resulte ser la tradicional pauta del periodismo que, como veíamos en la entrega anterior, reproducen y mantienen los códigos deontológicos de la profesión. Hay que reconocer que no siempre hay voluntad de enredo cuando un informador interrumpe un espacio periodístico para emitir un mensaje publicitario y que a veces está muy clara la línea divisoria entre uno y otro, aunque no se pueda asegurar que todos los receptores de los mensajes sean igualmente conscientes de ello. La norma deontológica es previa a los efectos y persigue que, para evitarlos, se procure que la naturaleza del mensaje periodístico no sea deformada por ninguna causa.

         Las emisoras de televisión sancionadas son la Cuatro y Energy. La información facilitada por la propia Comisión de la Competencia se puede ver aquí, y la resolución completa del procedimiento sancionador, aquí. No hay noticia por el momento de que Mediaset, empresa responsable de esos canales, haya recurrido la multa ante la Audiencia Nacional, que es la instancia indicada.

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Este blog se publica también en el Observatorio de la Libertad de Expresión, de la Fundación Ciudadanía y Valores (www.funciva.org)

Source Article from http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/la-libertad-mas-fragil/2014/09/15/una-multa-por-mezclar-noticias-con.html

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